24 de mayo de 2014

Control aduanero y origen de mercaderías en operaciones de exportación.

todos los derechos para Luciano Lozano
por Nicolás Martín Cassanello

El despachante concurrió a la oficina aduanera para gestionar una exportación de semillas de algodón embolsadas con destino a Uruguay. Enorme fue su sorpresa al enterarse que los funcionarios se negaban a darle curso al trámite.
Los motivos que se balbucearon para rechazar la operación fueron que el exportador no contaba con domicilio constituido en la jurisdicción aduanera, y que el origen de la mercadería no correspondía al ámbito geográfico de la aduana en trato. Estas aseveraciones eran parcialmente ciertas.

Determinar el origen (artículo 14 Código Aduanero) de las semillas no era tarea sencilla, teniendo en cuenta que el algodón se cultiva en Santa Fe, Chaco y otras provincias. El hecho de que se haya adquirido la mercadería a desmotadoras ubicadas en el sur chaqueño aportaba certeza sobre la procedencia (artículo 15 C. A.) pero ello no alcanza para asignarle origen.
Por otro lado, si bien la empresa exportadora cuenta con sus domicilios legal y fiscal radicados en la provincia de Buenos Aires, la recepción de la mercadería y el proceso de embolsado se lleva a cabo en un establecimiento ubicado a escasos 500 metros de la oficina aduanera. 
Además, el hecho de que esta planta no se encontrara habilitada en los términos de la Resolución General (AFIP) 2977, no era un obstáculo para cargar el camión internacional en Zona Primaria Aduanera conforme a lo previsto en la Resolución General (AFIP) 1921.

Pese a la elocuente claridad de las normas, la negativa persista. “Las órdenes vienen desde arriba” se excusaban los empleados aduaneros, y remataban con un “preferiría no hacerlobartlebyano.
Finalmente, la operación fue autorizada y la carga del camión se llevó a cabo en la Zona Primaria, bajo canal Rojo de selectividad. Se aplicaron controles exhaustivos y se dispuso la contra-verificación de la carga.

Esta misma situación se presentó en otras aduanas del país.
Aunque ningún funcionario lo admita públicamente, la consigna fue clara: deben ser desalentadas las exportaciones que se realicen por aduanas distintas de aquellas en donde se elabora o extrae la mercadería. 

Rápido de reflejos, el Centro de Despachantes de Aduana se presentó ante la Dirección General de Aduanas para manifestar su rechazo.
El escrito, registrado por la aduana bajo el expediente SIGEA Nº 13289-14242/2014 expresa por qué considera a estas restricciones contrarias al ordenamiento vigente, y entre otras cosas dice:
En síntesis, no existe fundamento jurídico, operativo, logístico, ni de control que justifique que las mercaderías exportadas de nuestro país sean realizadas desde las aduanas de origen o desde las aduanas de frontera. 
Luego, en fecha 25 de Abril se llevó a cabo una reunión del Consejo Consultivo Aduanero y el CDA publicó un informe dando cuenta de lo conversado:
“Los funcionarios expresaron que en aquellos casos en que la exportación se destine por una Aduana diferente a la que corresponda a la jurisdicción de producción, la destinación cursara, selectivamente, por canal rojo de verificación con controles exhaustivos EX – ANTES y contra verificación.
(...)
Los funcionarios invitaron a que las Cámaras, Asociaciones e Instituciones presentes informen sobre casos concretos y específicos de demoras o perjuicios, los cuales serían considerados por los funcionarios técnicos y por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.” 
No tengo intenciones en hacer demasiado extenso este post. Más adelante voy a volver sobre el tema, pero en esta oportunidad deseo reflejar mi punto de vista.
Pienso que la medida se encuentra mal enfocada (mal “comunicada”, tal vez) por las autoridades.
Me parece excelente que se comience a APLICAR CON UNIFORMIDAD Y EN TODO EL PAÍS los reglamentos que establecen la consolidación de cargas en Zona Primaria Aduanera o en plantas habilitadas conforme a la Resolución General 2977.
Para decirlo con todas las letras: exijo el cumplimiento de la reglamentación vigente en materia de consolidado de cargas de exportación y el cese inmediato del deficiente (cuando no ausente) control aduanero que se aplican sobre medios de transporte que arriban a frontera ya cargados

Para concluir, considero que las autoridades de la AFIP tienen dos alternativas: puede aplicar el control aduanero como garrote, inventando restricciones donde no corresponde y presionando a sus propios empleados para que se expongan a la frustración y malhumor de despachantes y exportadores con los que trabajan cotidianamente.
O bien se puede llegar a un afable resultado obrando conforme a derecho, que seguramente provocará que muchas exportaciones comiencen a ser tramitadas ante la aduana de origen o producción de la mercadería.

 La seguimos en otro post.

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